Si. En el caso planteado y siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos, se puede aplicar la deducción por las cantidades satisfechas durante la parte del año en la que ambos cónyuges realizan una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, sin que deba prorratearse el límite máximo de la dedución.
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