Adquisición de un vehículo usado, de menos de cinco años de antigüedad, en cuya primera matriculación definitiva en España se aplicó en su día una deducción en la cuota del I.E.D.M.T. de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992. ¿Puede beneficiarse dicha adquisición de la aplicación del denominado Programa Prever en la modalidad prevista en el artículo 3 de la Ley 39/1997?
El artículo 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el Programa Prever para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y protección del medio ambiente, modificado en sus apartados 1 y 4 por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece las condiciones y requisitos necesarios para poder obtener una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades por las bonificaciones otorgadas al amparo del denominado Programa Prever.
A la vista de este precepto, y siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en el citado artículo, nada impide que un vehículo cuya primera matriculación definitiva en España se benefició de la deducción en la cuota del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por la aplicación del artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, pueda transmitirse en un plazo inferior a cinco años con aplicación de la bonificación prevista en el artículo 3 de la Ley 39/1997, otorgada al comprador del vehículo en cuestión.
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