Teniendo en cuenta que los hijos integrantes de la unidad familiar (menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) son contribuyentes del impuesto en la tributación conjunta, si son personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 ¿Qué deducción se puede aplicar por ellos en ese tipo de tributación? ¿La de discapacidad del contribuyente o la de descendientes con discapacidad?
En tributación conjunta, la deducción aplicable por los hijos integrantes de la unidad familiar que sean personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 es la de descendientes con discapacidad.
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