¿En qué consiste la deducción autonómica por discapacidad del contribuyente o de sus descendientes?
Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, residente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tenga la consideración de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, se podrán aplicar las siguientes deducciones:
a) 80 euros, en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
b) 150 euros, en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65%.
c) 150 euros, en caso de discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33%.
La aplicación de esta deducción está condicionada a que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere 12.500 euros en tributación individual o 25.000 euros en tributación conjunta. La deducción no resulta aplicable a los contribuyentes fallecidos en 2015.
En el caso de que los cónyuges tributen de forma individual y tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes, cada uno de ellos tendrá derecho a aplicarse íntegramente la deducción. También resulta aplicable la deducción por la discapacidad del cónyuge, al formar parte de la unidad familiar, con independencia de que este último la aplique en su propia declaración.
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