Integración en la base de cálculo de la modalidad del artículo 45.3 de la LIS, de las rentas derivadas de una operación que genera derecho a deducción por doble imposición del 100 por 100.
En el cálculo del pago fraccionado deberán computarse las rentas obtenidas por el sujeto pasivo, incluso cuando las mismas determinen derecho a deducción por doble imposición del 100 por 100, sin que de la cuota resultante de aplicar a la base de cálculo el porcentaje que proceda, se tenga en consideración la deducción para evitar la doble imposición interna a que se refiere el artículo 30 de la Ley.
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