¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra lo pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad?
Los contribuyentes residentes en Castilla-La Mancha pueden aplicar una deducción del 15 por 100 de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo destinadas a fundaciones, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades, siempre que estas tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos según lo previsto en los artículos 2º y 3º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que dentro de sus fines principales estén la cooperación internacional, la lucha contra la pobreza y la ayuda a personas con discapacidad y la exclusión social y que se hayen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En el caso de fundaciones, es preciso, además, que rindan cuentas al órgano de Protectorado correspondiente y que este haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
La base de la deducción no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
La efectividad de la donación efectuada deberá acreditarse mediante certificación del órgano competente de la entidad donataria.
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