¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones con finalidad ecológica?
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias pueden aplicar una deducción del 10 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo a favor de las siguientes entidades:
a) Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
b) Entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo reguladas en los articulos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La deducción no puede exceder del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, ni de 150 euros.
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