Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias pueden aplicar una deducción del 10 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo a favor de las siguientes entidades:
a) Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
b) Entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo reguladas en los articulos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La deducción no puede exceder del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, ni de 150 euros.



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