¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico?
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón pueden aplicar una deducción del 20 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo en favor de las siguientes entidades:
a) La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y desarrollo científico y técnico.
b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo o principal sea la defensa del medio ambiente o la investigación y desarrollo científico y técnico y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La deducción no puede exceder del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
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