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DEDUCCIÓN POR DONACIONES PARA EL FOMENTO DE LA LENGUA VALENCIANA

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones para el fomento de la lengua valenciana?

Respuesta corta: 

Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 15 por 100 de las donaciones efectuadas durante el año (ver pregunta 136318), destinadas al fomento de la Len­gua Valenciana, en favor de las siguientes entidades:

- La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.

- Las entidades del sector público de la Generalitat y de loa entidades locales de la Comunidad Valenciana cuyo objeto social sea el fomento de la lengua valenciana.

- Las universidades públicas y privadas, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.

- Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la Lengua Valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

La base de esta deducción, junto a la correspondiente a las deducciones detalladas en las preguntas 136303, 136317 y 136425, no puede superar el 20 por 100 de la suma de las bases liquidables general y del ahorro.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136297