¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones para el fomento de la lengua valenciana?
Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 15 por 100 de las donaciones efectuadas durante el año (ver pregunta 136318), destinadas al fomento de la Lengua Valenciana, en favor de las siguientes entidades:
- La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.
- Las entidades del sector público de la Generalitat y de loa entidades locales de la Comunidad Valenciana cuyo objeto social sea el fomento de la lengua valenciana.
- Las universidades públicas y privadas, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
- Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la Lengua Valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.
La base de esta deducción, junto a la correspondiente a las deducciones detalladas en las preguntas 136303, 136317 y 136425, no puede superar el 20 por 100 de la suma de las bases liquidables general y del ahorro.
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