¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, excepto para los contribuyentes fallecidos en 2015?
Los contribuyentes residentes en Illes Balears pueden aplicar una deducción del 25 por 100 de las donaciones dinerarias, hasta el límite del 15% de la cuota íntegra autonómica, destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades instrumentales que dependan de la misma cuya finalidad esencial sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.
b) La Universidad de las Illes Balears.
c) Las entidades sin finalidad lucrativa a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre y cuando el fin exclusivo o principal que persigan sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de las Illes Balears y estén inscritas en el Registro de Fundaciones de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La efectividad de las citadas donaciones en cada periodo impositivo deberá acreditarse mediante un certificado de la entidad donataria. En los casos de la letra c) también se exige que la consejería competente declare mediante una resolución que la entidad donataria verifica los requisitos exigidos en esa letra.
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