• English
  • Español

DEDUCCIÓN DONACIONES RELATIVAS AL MECENAZGO CULTURAL,CIENTÍFICO..

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes residentes en les Illes Balears pueden aplicar una deducción del 15 por 100 de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración empresarial efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.

El límite de la deducción aplicable es de 600 euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, el importe de la deducción se prorrateará en función del número de días del periodo anual. Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar en más de tres ejercicios.

La aplicación de la deducción está condicionada al hecho de que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 12.500 euros, en el caso de tributación individual, o de 25.000 euros, en el caso de tributación conjunta.

En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos previstos en el Código Civil, la parte donante tiene que añadir a la cuota del período impositivo en que se produzca la revocación las cantidades dejadas de ingresar, con inclusión de los intereses de demora que procedan.

La deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136436