Momento en que procede la deducción del exceso de la cuota de arrendamiento financiero sobre el importe de la recuperación del coste del bien.
Dado que necesariamente la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien tienen que ser constantes o crecientes (salvo que el período anual de duración del contrato se inicie dentro del año 2015), de aparecer un exceso de cuota sobre el referido límite en algún ejercicio, dicho exceso también aparecerá en los ejercicios siguientes y, por tanto, el importe acumulado de los referidos excesos solamente podrán ser deducidos una vez que se hayan satisfecho todas las cuotas derivadas del contrato de arrendamiento, de manera que en los períodos impositivos posteriores podrá deducirse el exceso acumulado que no fue deducible respetándose en todos ellos el referido límite.
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