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DEDUCCIÓN DEL EXCESO SOBRE RECUPERACIÓN COSTE

Consulta: 

Momento en que procede la deducción del exceso de la cuota de arrendamiento financiero sobre el importe de la recuperación del coste del bien.

Respuesta corta: 

Los apartados 5 y 6 del artículo 115 de la LIS señalan:

5. Tendrá, en todo caso, la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora.

6. La misma consideración tendrá la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, ...
El importe de la cantidad deducible de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien. El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite... Tratándose de los sujetos pasivos a los que se refiere el capítulo XII del título VIII, se tomará el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas multiplicado por 1,5.

Dado que necesariamente la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien tienen que ser constantes o crecientes, de aparecer un exceso de cuota sobre el referido límite en algún ejercicio, dicho exceso también aparecerá en los ejercicios siguientes y, por tanto, el importe acumulado de los referidos excesos solamente podrán ser deducidos una vez que se hayan satisfecho todas las cuotas derivadas del contrato de arrendamiento, de manera que en los períodos impositivos posteriores podrá deducirse el exceso acumulado que no fue deducible respetándose en todos ellos el referido límite.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 115 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1488 - 00 , de 06 de septiembre de 2000
ID: 
128823