¿En qué consiste la deducción autonómica por familia numerosa?
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias que posean, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), el título de familia numerosa, podrán deducir:
- 200 euros, si se trata de familia numerosa de categoría general.
- 400 euros, si se trata de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 65 por 100, la deducción será de 500 y 1.000 euros, respectivamente.
Cuando los miembros de la familia numerosa convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
Sólo tendrán derecho a la deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas (base imponible general) en el período impositivo por importe superior a 39.000 euros, si la tributación es individual, o a 52.000 euros si se trata de tributación conjunta.
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