Los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores pueden aplicar una deducción de 1.000 euros.
La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado Censo y serán requisitos necesarios para la aplicación de la misma que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid y que el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un año natural desde el alta (este requisito no será exigible si su incumplimiento es debido al fallecimiento del contribuyente).
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