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DEDUCCIÓN PARA FOMENTO DEL AUTOEMPLEO JÓVENES:COMUNIDAD DE BIENES

Consulta: 

La deducción por fomento del autoempleo de los jóvenes la pueden aplicar los contribuyentes menores de 35 años que, cumpliendo los requisitos exigidos, causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores ¿ podría aplicarse la deducción cuando el alta en el censo la realice una entidad en régimen de atribución de rentas ( sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.) que desarrolle una actividad económica en cuyo ejercicio participe el contribuyente en cuestión como miembro de aquélla?

Respuesta corta: 

La deducción autonómica para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años también la pueden aplicar aquellos contribuyentes que pertenezcan a entidades en régimen de atribución de rentas que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez en el ejercicio, siempre que se mantengan como partícipes en dicha entidad y la misma se mantenga en alta en dicho Censo durante al menos un año.

La citada deducción sólo resultará de aplicación en el primer año en que un contribuyente figure, bien como partícipe de una entidad en régimen de atribución de rentas o bien como el propio empresario o profesional, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con independencia de que dicho contribuyente forme parte, en otros ejercicios, de entidades en régimen de atribución de rentas que se den de alta por primera vez en el citado censo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136221