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DEDUCCIÓN POR GASTOS DE ADOPCIÓN

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por gastos de adopción?

Respuesta corta: 

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrán deducirse 784 euros por cada adopción realizada en el período impositivo de hijos que generen el derecho al mínimo por descendientes.

El importe anterior será de 3.625 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo cuando se trate de adopción internacional realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España.

Para poder aplicar la deducción la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no puede superar la cuantía de 18.900 euros si la tributación es individual, o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.

La deducción será aplicable en el periodo impositivo correspondiente al momento en que se produzca la inscripción en el Registro Civil.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a aplicar esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Esta deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por partos múltiples o adopciones simultáneas.

Si el contribuyente carece de cuota íntegra suficiente para poder aplicar el importe total de la deducción, la cuantía no deducida podrá aplicarse en los tres ejercicios siguientes hasta agotar dicho importe total, al cabo de los cuales podrá solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136101