La deducción por gastos de adquisición de libros de texto debe prorratearse entre los padres cuando el hijo conviva con ambos y opten por la tributación individual ¿el prorrateo de la deducción sólo hace referencia a las cantidades satisfechas o también al límite máximo de la deducción aplicable por cada hijo?
El prorrateo de la deducción sólo hace referencia a las cantidades satisfechas.
En consecuencia, cuando el hijo conviva con ambos padres las cantidades satisfechas se prorratearán entre ellos a efectos de aplicar la deducción, siendo el límite máximo de la misma, para cada uno de los padres, el importe que resulte en función de la cuantía de su base imponible.
Por el contrario, cuando el hijo conviva con uno solo de los padres la deducción le corresponde únicamente a él por el importe total de las cantidades satisfechas.
A estos efectos, la convivencia ha de determinarse en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). No obstante, en el caso de guarda y custodia compartida se entiende que los hijos conviven con ambos padres siempre que esté vigente en la fecha de devengo del impuesto.
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