¿Qué gastos dan derecho a aplicar la deducción autonómica por aprendizaje de idiomas extranjeros?
Con carácter general, es deducible aquella parte de gasto correspondiente a la enseñanza de una lengua extranjera que se realiza en el transcurso del curso escolar, fuera del horario correspondiente a su currículo, mientras se realizan estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación básica obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica.
En particular, en las circunstancias anteriores, la deducción puede aplicarse por la enseñanza de idiomas recibida en una escuela de idiomas y en una academia de idiomas.
Por el contrario, la deducción no resulta aplicable:
- Por la realización de campamentos de verano, en el extranjero o en territorio nacional, para el aprendizaje de un idioma.
- Por cursar estudios en el extranjero equivalentes a los estudios anteriormente citados.
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