La deducción por aprendizaje de idiomas extranjeros:a) ¿puede aplicarse respecto a hijos que hayan fallecido en el año? b) ¿Cómo se aplica si hubiera fallecido uno de los padres durante el año?
a) La deducción por aprendizaje de idiomas extranjeros puede aplicarse respecto de los hijos que hayan fallecido en el año, siempre que dieran derecho al mínimo por descendientes.
b) El fallecido puede aplicar la deducción por las cantidades satisfechas hasta la fecha de fallecimiento que le correspondan, siendo el límite máximo de la deducción de 50 euros por cada hijo común a los cónyuges (50% de 100).
Por su parte, el supérstite aplicará la deducción por las cantidades satisfechas hasta la fecha de fallecimiento que le correspondan y por la totalidad de las abonadas con posterioridad, siendo el límite máximo de la deducción por cada hijo de 100 euros, al convivir el hijo con un único progenitor en la fecha de devengo del impuesto.
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