La deducción por gastos de aprendizaje de idiomas extranjeros debe prorratearse entre los padres cuando el hijo conviva con ambos y opten por la tributación individual ¿el prorrateo de la deducción sólo hace referencia a las cantidades satisfechas o también al límite máximo de la deducción aplicable por cada hijo?
El prorrateo de la deducción hace referencia tanto a las cantidades satisfechas como al límite de la deducción.
En consecuencia, cuando el hijo conviva con ambos padres las cantidades satisfechas y el límite de 100 euros aplicable respecto de cada hijo se prorratearán entre ellos a efectos de aplicar la deducción.
Por el contrario, cuando el hijo conviva con uno solo de los padres la deducción le corresponde únicamente a él por el importe total de las cantidades satisfechas.
A estos efectos, la convivencia ha de determinarse en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). No obstante, en el caso de guarda y custodia compartida se entiende que los hijos conviven con ambos padres siempre que esté vigente en la fecha de devengo del impuesto.
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