• English
  • Español

DEDUCCIÓN POR GASTOS DE DESCENDIENTES EN CENTROS DE 0 A 3 AÑOS

Consulta: 

¿ En qué consiste la deducción autonómica por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes residentes en el Principado de Asturias pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por los gastos de descendientes en centros de cero a tres años, con el límite de 330 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad. Dicho límite no puede aplicarse de forma global para el conjunto de descendientes que den derecho a la deducción: por ejemplo, si se satisfacen gastos por dos hijos por un importe de 1.500 y 3.000 euros, la deducción total aplicable será de 555 euros (225 por el primer hijo y 330 por el segundo).

La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a aplicar la deducción su importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

La deducción también resulta aplicable en los casos de acogimiento previstos en la legislación civil.

Sólo se puede aplicar la deducción si la base imponible no es superior a 25.009 euros, si la tributación es individual, o a 35.240 euros en caso de tributación conjunta.

En el ejercicio en el que el menor cumpla los tres años, la deducción y el límite de la misma se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos exigidos.

Las cantidades satisfechas han de justificarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en derecho.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136503