Para poder aplicar la deducción por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años, los padres, adoptantes, tutores o acogedores han de convivir con el descendiente ¿en que fecha debe producirse la convivencia?
Para tener derecho a la deducción por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años, debe convivirse con el descendiente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
No obstante, en los casos de guarda y custodia compartida se entiende producida la convivencia en la fecha anteriormente indicada aunque en ella el hijo no conviva de manera efectiva con el contribuyente.
Por otra parte, si el descendiente hubiera fallecido en el año se podrá aplicar la deducción respecto al mismo siempre que existiera convivencia en la fecha del fallecimiento.
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