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DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS: CAMPAMENTOS DE VERANO

Consulta: 

La deducción por gastos educativos puede aplicarse, entre otros conceptos, por los gastos de enseñanza de idiomas de los hijos y descendientes, tanto si se imparte como actividad escolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial ¿podría aplicarse la deducción por los gastos originados por la realización de campamentos de verano, en el extranjero o en territorio nacional, para el aprendizaje de un idioma?

Respuesta corta: 

Este tipo de gastos no da derecho a la deducción dado que los propios términos utilizados en su normativa reguladora de actividad extraescolar y el contexto en que se usan indican que la enseñanza de idiomas debe recibirse en el mismo periodo en que se reciba una enseñanza oficial. Por tanto, quedarán al margen de la deducción los gastos satisfechos en periodos no lectivos o por descendientes que no cursen estudios oficiales.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136234