¿Qué gastos derivados de la enseñanza de idiomas dan derecho a aplicar la deducción por gastos educativos de la Comunidad de Madrid?
La deducción puede aplicarse sobre los gastos derivados de la enseñanza de idiomas, cuando la misma se imparta como actividad extraescolar o tenga el carácter de educación de régimen especial. A este respecto, la Ley Orgánica de Educación califica la enseñanza de idiomas como enseñanza de régimen especial, si bien se refiere a la que se imparte en centros oficiales de enseñanza de idiomas (escuelas oficiales de idiomas).
Para poder aplicar la deducción por este último tipo de enseñanza (la impartida en escuelas oficiales de idiomas) no se exige que los hijos o descendientes cursen simultáneamente estudios en alguna de las etapas de Educación Básica Obligatoria. Sólo se exige el requisito general de que los alumnos que cursen dichas enseñanzas generen al contribuyente el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
La enseñanza de idiomas impartida como actividad extraescolar, se refiere a los servicios de enseñanza de idiomas que son adquiridos bien por los propios alumnos directamente, bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos, que suponga la adquisición de conocimientos sobre un idioma distinto del español. Al tratarse de enseñanza extraescolar, se exige que el alumno esté cursando algún estudio oficial, que no debe entenderse limitado al segundo ciclo de Educación Infantil o a la Educación Básica Obligatoria.
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