La deducción por gastos educativos puede aplicarse, entre otros conceptos, por los gastos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos y descendientes en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica ¿ podría aplicarse la deducción por dichos gastos si son originados por cursar estudios en el extranjero en etapas equivalentes a las anteriormente citadas?
La deducción por gastos educativos resulta aplicable, en relación con los gastos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
De acuerdo con dicha premisa, los gastos de escolaridad y adquisición de vestuario escolar objeto de deducción sólo pueden ser aquellos que se satisfagan por hijos o descendientes que cursen estudios en dichas etapas, lo cual sólo es posible en caso de cursar estudios en España.
En consecuencia, no resultan deducibles los gastos satisfechos por la educación de hijos o descendientes en el extranjero.
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