¿Qué se entiende por gastos de escolaridad a efectos de poder aplicar la deducción por gastos educativos de la Comunidad de Madrid?
Durante los niveles correspondientes a los ciclos educativos obligatorios (Primaria y Secundaria Obligatoria), todo alumno tiene derecho a una enseñanza (escolaridad) gratuita, por lo que, en dichos ciclos, ningún alumno podrá soportar gastos relativos a la escolaridad en los centros públicos y en los privados concertados y, en consecuencia, no podrá aplicarse la deducción. Lo mismo sucede en la Formación Profesional Básica.
Por otra parte, el segundo ciclo de la Educación Infantil es gratuito en los centros públicos y en los concertados, por lo que tampoco podrá aplicarse la deducción, en concepto de gastos de escolaridad, por la asistencia a dichos centros.
Si puede aplicarse la deducción por los gastos de escolaridad en los centros privados no concertados. Quedan al margen de la deducción los gastos de comedor, transporte, etc, girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta, así como los gastos en concepto de inscripción de alumnos, seguros, gastos por control médico de los alumnos, etc, que no se refieran, estrictamente al concepto de escolaridad. Tampoco puede aplicarse la deducción por la adquisición de libros de texto.
El centro deberá expedir un justificante del gasto y el concepto por el cual es satisfecho.
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