¿Cuándo debe prorratearse entre los padres la deducción autonómica por gastos educativos?
La deducción autonómica por gastos educativos aplicable por cada uno de los hijos que cursen los estudios exigidos, debe prorratearse por partes iguales entre los padres siempre que el hijo en cuestión de derecho a ambos a aplicar el mínimo por descendientes y que conviva con ellos, con independencia del régimen económico del matrimonio y de si el gasto es satisfecho por ambos padres o por sólo uno de ellos.
Si el hijo en cuestión convive sólo con uno de los padres o sólo uno de ellos puede aplicar el mínimo por descendientes por el hijo, la deducción correspondiente a ese hijo sólo podrá ser aplicada por dicho progenitor, siempre haya satisfecho el importe de los gastos.
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