Tratándose de una pareja de hecho con un hijo menor de edad común a sus miembros ¿cuál sería el número de miembros de la unidad familiar, para cada uno de los padres, a efectos de calcular la base imponible de la unidad familiar que permite aplicar la deducción autonómica por gastos educativos?
Para que exista derecho a aplicar la deducción autonómica por gastos educativos, la base imponible del contribuyente, junto a la de los restantes miembros de su unidad familiar, no ha de superar el resultado de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la citada unidad familiar.
A los efectos anteriores, habrán de agregarse, exclusivamente las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar que hipotéticamente le correspondan a cada uno de los padres: el propio contribuyente y los hijos menores de edad (o mayores de edad con patria potestad prorrogada) que convivan con él, con independencia del tipo de tributación elegido.
Por tanto, en el caso planteado, el número de miembros de la unidad familiar para cada uno de los padres será 2: el propio progenitor y el hijo menor de edad que convive con ellos, con independencia de que los padres hayan tributado individualmente o de que uno de ellos haya realizado declaración conjunta con el hijo.
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