Teniendo en cuenta que la deducción por gastos de estudio no puede aplicarse cuando en la isla de residencia exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios ¿estaríamos en ese supuesto si en la isla hay esa oferta educativa pero no pueden cursarse los estudios en ella al no haber sido admitido por la nota obtenida en la selectividad?
La deducción por gastos de estudio sólo es aplicable en el caso de inexistencia de oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, sin que quepa aplicar la deducción cuando, existiendo la misma, el alumno no haya obtenido las calificaciones mínimas necesarias para cursar los estudios en el centro de la isla de residencia.
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