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DEDUCCIÓN POR GASTOS DE GUARDERÍA DE HIJOS MENORES DE 3 AÑOS

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción por gastos de guardería de hijos menores de 3 años?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes residentes en Aragón pueden aplicar una deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo. Dicho límite será de 125 euros en el año en el que el niño cumpla los 3 años de edad.

Para poder aplicar la deducción la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro ha de ser inferior a 35.000 euros, si la tributación es individual, o a 50.000 euros si se trata de tributación conjunta, y la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de tributación, no ha de superar 4.000 euros.

A efectos de aplicar la deducción solo se computarán las cantidades satisfechas por los hijos que den derecho a aplicar el mínimo por descendientes. Si el importe de los gastos se satisface por uno solo de los padres será éste el único que tenga derecho a la deducción.

Cuando el gasto se satisfaga por ambos padres y los hijos que den derecho a la deducción convivan con ambos, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales. La convivencia con los padres debe determinarse en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), entendiéndose producida en los casos de guarda y custodia compartida.

Se entenderá como guardería o centro de educación infantil todo centro autorizado por el Departamento competente en materia de Educación que tenga por objeto la custodia de niños menores de 3 años.

Los importes satisfechos deberán acreditarse mediante factura o cualquier otro documento del tráfico jurídico o económico admitido en derecho.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
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