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DEDUCCIÓN POR GASTOS DE GUARDERÍA DE HIJOS MENORES DE 3:FALLECIM.

Consulta: 

¿Cómo se aplica la deducción por gastos de guardería respecto de un hijo cuando éste conviviera con ambos padres y hubiera fallecido uno de ellos durante el año?

Respuesta corta: 

Si los gastos de guardería del hijo han sido satisfechos por ambos padres hasta la fecha de fallecimiento de uno de ellos, el progenitor fallecido podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas hasta la fecha de fallecimiento que le correspondan, siendo el límite máximo de la deducción de 125 euros (50% de 250).

El otro progenitor aplicará la deducción por las cantidades satisfechas hasta la fecha de fallecimiento que le correspondan y por la totalidad de las abonadas con posterioridad, con el límite máximo de la deducción resultante de restar a 250 euros la deducción aplicada por el fallecido.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
138229