¿En qué consiste la deducción autonómica de Extremadura por gastos de guardería de hijos menores de cuatro años?
Los contribuyentes con hijos menores de cuatro años en la fecha de devengo del Impuesto tienen derecho a aplicar una deducción del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación, con un máximo de 220 euros anuales, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se puede aplicar la deducción por cada hijo por el que se tenga derecho al mínimo por descendientes.
Sólo tienen derecho a practicar la deducción los padres que convivan con sus hijos en la fecha de devengo del Impuesto. Cuando un hijo conviva con ambos padres el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual, con independencia de que el gasto haya sido o no satisfecho por ambos.
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