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DEDUCCIÓN POR GASTOS DE GUARDERÍAS: ATRIBUCIÓN GASTOS.

Consulta: 

Las cantidades satisfechas por los gastos de custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos menores de 3 años ¿han de prorratearse entre los padres o acogedores a efectos de la aplicación de la deducción?

Respuesta corta: 

La deducción resulta aplicable a los contribuyentes que, conviviendo con los hijos o acogidos y cumpliendo los requisitos exigidos, efectúen los gastos.

Para determinar quien satisface los gastos se estará a las reglas generales de derecho civil sobre el régimen económico matrimonial en cuanto a la imputación de los gastos para el sostenimiento, cuidado y educación de los hijos, con independencia del progenitor que figure como titular de la factura.

Por tanto, en el régimen de gananciales los gastos de guardería serán imputables a ambos cónyuges, con independencia de quien los abone efectivamente o de cual de ellos figure como titular de la factura.

En el régimen de separación de bienes, la imputación del gasto a uno u otro cónyuge o a ambos, se deberá efectuar en función de quien haya realizado efectivamente el gasto.

Cuando dos declarantes tengan derecho a aplicar la deducción respecto a un mismo hijo o acogido, el límite de la deducción correspondiente al mismo se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136301