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DEDUCCIÓN POR INSTALACIONES CLIMATIZACIÓN/AGUA CALIENTE (I)

Consulta: 

¿ En que consiste la deducción autonómica por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables, y con un límite de 280 euros por contribuyente.

Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

En caso de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en la totalidad de la instalación (sistema de generación, sistema de emisión térmica y sistema de captación) a los instaladores habilitados que realicen la instalación, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los requisitos indicados en la pregunta 136218.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136217