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DEDUCCIÓN POR INSTALACIONES MEDIOAMBIENTALES Y DE ADAPT. A DISCAP

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en la vivienda habitual?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes residentes en Castilla y León pueden aplicar una deducción del 10 por 100 de las siguientes inversiones realizadas en la rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir su residencia habitual:

- Instalación de paneles solares con el fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas en un porcentaje de, al menos, el 50% de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.

- Mejoras en los sitemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

- Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

- Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean personas con discapacidad, siempre que éstos sean el contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

La rehabilitación de la vivienda deberá cumplir los requisitos establecidos por la normativa reguladora del impuesto para la aplicación de la deducción por rehabilitación de la vivienda habitual.

La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas para la realización de las inversiones anteriormente citadas, con el límite máximo de 10.000 euros.

Para aplicar esta deducción la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no puede superar la cuantía de 18.900 euros, si la tributación es individual, o 31.500 euros en caso de tributación conjunta. Adicionalmente, se requiere el previo reconocimiento, por el órgano competente, de que la rehabilitación está incluida en los planes de rehabilitación de vivienda de la Comunidad Autónoma.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136102