¿Pueden en deducción de vivienda habitual deducirse por los intereses generados en la cuenta vivienda y por las retenciones practicadas sobre dichos intereses?
Se considera que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, lo cual se cumple respecto al interés neto producido por la cuenta vivienda. La retención correspondiente a los intereses abonados, no constituye una cantidad depositada en la misma, sino que se detrae en el momento de abonarse las mismas como pago a cuenta del impuesto, y consecuentemente con ello, no puede dar derecho a deducción.
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