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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACCIONES MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes residentes en Cataluña pueden deducir el 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

El importe máximo de la deducción es de 10.000 euros. En caso de declaración conjunta, dicho límite se aplica por cada contribuyente integrado en la unidad familiar que haya efectuado la inversión.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad no puede ser superior al 10 por 100 de su capital social.

b) Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de dos años.

c) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

El incumplimiento de los requisitos anteriores durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de adquisición de la participación comporta la pérdida del beneficio fiscal, en cuyo caso, el contribuyente deberá incluir, en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se haya producido el incumplimiento, el importe de la deducción que se ha convertido en improcedente junto con los intereses de demora.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136136