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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS

Consulta: 

¿Cuáles son los requisitos exigidos para aplicar la deducción por inversión de beneficios prevista en el artículo 68.2 de la LIRPF?

Respuesta corta: 

Para aplicar la deducción por inversión de beneficios se exige que:

  • La actividad del contribuyente cumpla los requisitos para ser considerada empresa de reducida dimensión.
  • Los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
  • La inversión en elementos afectos a actividades económicas se realice en el perí­odo impositivo en que son obtenidos los rendimientos objeto de reinversión o en el perí­odo impositivo siguiente. La inversión se entiende efectuada en la fecha en que ese produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de contratos de arrendamientos financiero, en cuyo caso la deducción está condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
  • Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior. No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable.
  • No es necesario que el contribuyente dote la reserva por inversiones exigida en el IS, ni que haga constar en la memoria de las cuentas anuales la información relativa a la deducción.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135884