¿Cuál es el importe de la deducción por inversión de beneficios prevista en el art. 68.2 de la LIRPF?
La base de la deducción será la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que son objeto de inversión.
En ningún caso la misma cuantía puede entenderse invertida en más de un activo.
El porcentaje de deducción será con carácter general, el 5% o el 2,5% cuando el contribuyente haya practicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en dichos territorios.
El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas objeto de inversión.
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