Los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual en años anteriores a 2015 ¿pueden aplicar la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual establecida para el ejercicio 2015?
1) Contribuyentes residentes en la Región de Murcia que hayan adquirido o rehabilitado su vivienda habitual de nueva construcción en 1998, 1999 ó 2000: si aplicaron la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en los años citados, pueden aplicar una deducción del 2 por 100 de las cantidades satisfechas en 2015 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, con independencia de la edad que tengan.
El porcentaje de la deducción será del 3 por 100 si la base imponible general del contribuyente, menos el mínimo personal y familiar, es inferior a 24.200 euros y la base liquidable del ahorro no excede de 1.800 euros.
La aplicación de esta deducción impide aplicar la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual establecida para el ejercicio 2015.
2) Los contribuyentes residentes en la Región de Murcia que hayan adquirido o rehabilitado su vivienda habitual de nueva construcción en ejercicios comprendidos entre los años 2001 y 2014: si aplicaron la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en esos años, pueden aplicar la deducción establecida para el año 2015 sobre las cantidades satisfechas en este ejercicio en los términos establecidos con carácter general, por lo que deberán tener una edad igual o inferior a 35 años.
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