¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual?
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias podrán deducir, por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal del IRPF, el que corresponda de los siguientes porcentajes:
- Si la base imponible general es inferior a 12.000 euros: el 1,75%
- Si la base imponible es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 24.107,20 euros: el 1,55%.
Esta deducción también resulta aplicable a las cantidades invertidas en la construcción y ampliación de la vivienda habitual y a las cantidades depositadas en cuentas vivienda, pero no a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación, por razón de discapacidad, de la vivienda habitual.
Esta deducción es compatible con la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto.
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