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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL: CONCEPTOS

Consulta: 

A efectos de la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual ¿qué se entiende por vivienda habitual y por rehabilitación de la misma?

Respuesta corta: 

Se entiende por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, de empleo más ventajoso u otras análogas.

Se considera rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o por aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que lo sustituyan.

b) Los establecidos en la normativa estatal del Impuesto.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136270