A efectos de la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual ¿qué se entiende por vivienda habitual y por rehabilitación de la misma?
Se entiende por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, de empleo más ventajoso u otras análogas.
Se considera rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o por aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que lo sustituyan.
b) Los establecidos en la normativa estatal del Impuesto.
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