¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual por personas jóvenes?
Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen derecho a aplicar una deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener menos de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre). En caso de tributación conjunta el requisito de la edad debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en el supuesto de familias monoparentales, el padre o la madre.
b) La suma de las bases imponibles general y del ahorro no ha de superar 19.000 euros si la tributación es individual o 24.000 euros si es conjunta.
c) La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual debe haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2003.
Se entiende como fecha de inicio la que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda.
El concepto de vivienda habitual y las normas para determinar la base de la deducción (cantidades satisfechas con derecho a la deducción y límite máximo) son las establecidas en la normativa estatal del impuesto vigente a 31 de diciembre de 2012, por lo que la deducción puede aplicarse aunque la vivienda haya sido adquirida o rehabilitada con posteriorida a esa fecha.
Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
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