¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida en Andalucía?
Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen derecho a aplicar una deducción del 2 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la vivienda tenga la calificación de protegida, de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la fecha de devengo del impuesto.
- Que los ingresos anuales de la unidad familiar no excedan de 5,5 veces el IPREM (Indicador de Público de Rentas de Efectos Múltiples), considerándose como tales los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro.Para 2015, dicho importe es 35.145,72 euros.
- Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003.
Se entiende como fecha de inicio la que conste en el contrato de adquisición o de obras.
El concepto de vivienda habitual y las normas para determinar la base de la deducción (cantidades satisfechas con derecho a la deducción y límite máximo) son las establecidas en la normativa estatal del impuesto vigente a 31 de diciembre de 2012, por lo que la deducción puede aplicarse aunque la vivienda haya sido adquirida o rehabilitada con posteriorida a esa fecha.
Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual por personas jóvenes.
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