Para poder aplicar la deducción por inversiones de mejora en la sostenibilidad de la vivienda habitual se exige el registro de los certificados de eficiencia energética de la vivienda antes y después de realizar las inversiones ¿dicho registro puede realizarse con posterioridad a la fecha de devengo del impuesto cuando las obras finalicen en un ejercicio posterior a aquél en el que se va a aplicar la deducción?
Si. El registro de los certificados de eficiencia energética ha de realizarse una vez que finalicen las obras, por lo que puede aplicarse la deducción por las cantidades satisfechas en el año aunque en la fecha de devengo del impuesto no se haya efectuado el registro de dichos certificados por no haber finalizado las obras.
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