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DEDUCCIÓN POR INVERSIONES DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL(II)

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por inversiones de mejora en la sostenibilidad de la vivienda habitual para los contribuyentes fallecidos en 2015?

Respuesta corta: 

Los contribuyentes residentes en Illes Balears pueden aplicar una deducción del 10 por 100 de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se realicen en el inmueble, situado en las Illes Balears, que constituya o tenga que constituir la vivienda habitual del contribuyente.

A estos efectos, se entiende que mejoran la calidad y la sostenibilidad de las viviendas las siguientes inversiones:

a) La instalación de equipos de generación o que permitan utilizar energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

b) Las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

La base de la deducción es el importe satisfecho por el contribuyente para realizar las inversiones, con un límite máximo anual de 10.000 euros.

Para poder aplicar la deducción, la base imponible total del contribuyente no puede superar la cuantía de 24.000 euros, si la tributación es individual, o 36.000 euros, en el caso de tributación conjunta.

Asimismo, deberá mejorarse como mínimo en un nivel la calificación de la eficiencia energética de la vivienda. A tal efecto, se requerirá el registro de los certificados de eficiencia energética de la vivienda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, antes y después de realizar las inversiones.

Respuesta extendida: 
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