Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar la deducción que se indica a continuación por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas del hogar, siempre que la suma de las bases liquidables general y del ahorro de la unidad familiar no supere 25.000 euros.
Si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro de la unidad familiar no supera 23.000 euros, la cuantía de la deducción es de 153 euros.
En caso contrario, a dicha cuantía se le aplicara el porcentaje resultante de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente obtenido de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 23.000).
Se entiende que uno de los cónyuges realiza esas labores cuando, en una unidad familiar constituida por un matrimonio y, en su caso, por los hijos menores de edad o mayores de edad sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, sólo uno de sus miembros perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1º) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga rendimientos íntegros del capital mobiliario, del capital inmobiliario o ganancias patrimoniales que, en su conjunto, superen los 357 euros, ni les sean imputadas rentas inmobiliarias.
2º) Que los cónyuges tengan dos o más descendientes que den derecho al mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal del IRPF.
La deducción se puede aplicar en la declaración conjunta de la unidad familiar o en la individual del cónyuge que realiza las labores no remuneradas en el hogar.
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