¿Quiénes pueden aplicar la deducción autonómica para madres o padres de familias monoparentales y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años?
Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean madres o padres de familias monoparentales en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), tienen derecho a aplicar una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros si la tributación es individual o a 100.000 euros si la tributación es conjunta.
Tiene la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro, que sean menores de edad, con excepción de los que con el consentimiento de los padres vivan independientemente de ellos, o mayores de edad incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
La deducción se incrementará en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia y que genere el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del impuesto. Si el ascendiente da derecho a varias personas a aplicar el mínimo por ascendientes mayores de 75 años, se estará a las reglas de prorrateo previstas en la normativa estatal del impuesto.
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