¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción del tercer o sucesivo hijos ?
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón pueden aplicar una deducción de 500 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo, siempre que sea el tercero o sucesivo. La deducción será de 600 euros cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no exceda de 21.000 euros si la tributación es individual o de 35.000 euros en caso de tributación conjunta.
La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción; si conviven con más de un contribuyente, se prorrateará entre ellos por partes iguales.
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